NUEVO REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE TASA DIFERENCIAL

La dirección general del Registro de la Propiedad Inmueble, según disposición interna Nº019/2019 ha reglamentado la funcionalidad de la tasa diferencial o sobretasa. La cual entra en vigencia el día 15 de Marzo de 2019.-

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DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establécese los aranceles "VOLUNTARIOS" según el tipo de trámite solicitado por el usuario. Los tramites ingresaran SIN unidades de tasa diferencial (lo que implica los términos de Ley), o, CON unidades de tasa diferencial.
En caso de ingresar el tramite por Mesa de Entradas SIN TASA DIFERENCIAL y el usuario abone luego la tasa correspondiente, los plazos se contaran a partir de la fecha de entrega del talón abonado para ser agregado al documento y no a partir de la fecha de ingreso.
Mismo tratamiento para los documentos que ingresen con tasa diferencial de trámite normal y el usuario quiera agregar para un trámite urgente.
Los términos en caso de que el trámite ingrese SIN unidades de tasa diferencial son:
A) TRAMITE NORMAL:
Informes: Veinte (20) días hábiles.
Medidas Cautelares: Veinte (20) días hábiles.
Dominio, Judiciales/Administrativos: Cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Certificados: Siete (7) días hábiles.

Los términos en caso de que el trámite ingrese CON unidades de tasa diferencial son:
B) TRAMITES COMUN: se abonara una (1) Unidad de Tasa Diferencial por ACTO Jurídico/ Notarial, y, una (1) Unidad de Tasa Diferencial por INMUEBLE de acuerdo a los siguientes plazos:
Informes: quince (15) días hábiles.-
Medidas cautelares: diez (10) días hábiles.-
Dominio: treinta (30) días hábiles.-
Certificados: tres (3) días hábiles.-
C) TRAMITES SEMI URGENTES: se abonará tres (3) Unidades de Tasa Diferencial por ACTO Jurídico/ Notarial y tres (3) Unidades de Tasa Diferencial por INMUEBLE de acuerdo a los siguientes plazos:
Informes: cinco (5) días hábiles.-
Medidas cautelares: cinco (5) días hábiles.-
Dominio: siete (7) días hábiles.-
Certificados: un (1) día hábil.-
D) TRAMITES URGENTES: se abonaran cinco (5) Unidades de Tasa Diferencial por ACTO Jurídico/ Notarial y cinco (5) Unidades de Tasa Diferencial por INMUEBLE de acuerdo a los siguientes plazos:
Informes: un (1) día hábil.
Medidas cautelares: dos (2) días hábiles.-
Certificados: en el día, ingresados hasta las 10,00 hs., depues de las 10,00 hs al dia siguiente.
Judiciales/Administrativos y Notariales: tres (3) días hábiles.
D)CONSULTA:
-Matriculas, Folios....
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