LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Todos los documentos a inscribirse o anotarse previstos en el Art. 2 de la Ley N°17.801 deberán expresar de forma clara y precisa el porcentaje a transferir y/o el remanente que le restara al transmitente en caso de transferencia de parte indivisa, siendo de exclusiva responsabilidad de quien otorgue el instrumento el cálculo del mismo.
ARTÍCULO 2°- El porcentaje de dominio que posea una persona sobre un inmueble deberá ser expresado en números decimales. En caso que la división de la proporción de copropiedad de los distintos titulares dominiales arroje un número infinito, la misma deberá expresarse en númerosfraccionarios a fin de que la suma de todas las proporciones dé como resultado el cien por ciento (100%) de la totalidad del inmueble.-
ARTÍCULO 3°- Cualquier observación realizada por el Registro de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 9° de la Ley N° 17.801 y Art. 6° primer párrafo del Decreto N° 306/69 podrá ser recurrida ante la Dirección del Registro donde fuera realizada la observación, siendo última instancia de entendimiento la Dirección General. La resolución desfavorable de ésta última finalizará la instancia administrativa, pudiendo recurrirse la observación ante el juez contencioso administrativo de acuerdo a lo previsto en el Art. 6° último párrafo del Decreto N° 306/69.-
ARTÍCULO 4°- Déjese sin efecto la Disposición Técnica Registral NI° 22/13.-