NUEVO MONTO DE TASA DIFERENCIAL O SOBRETASA

ARTICULO 1º- Establecer la aplicación de los nuevos montos asignados a la Unidad de Tasa diferencial y o sobretasa los cuales serán:

 a) Para los trámites generales, el valor de la unidad será de pesos un mil doscientos cincuenta ($1250);

 b) Para los trámites que realicen el Ministerio de Ambiente Y Desarrollo Territorial sostenible y el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, el valor de la unidad será de pesos doscientos cincuenta ($ 250);

  c) para los trámites que realicen los Municipios de la Provincia, el valor de la Unidad será de pesos quinientos ($500); dejando establecido que las altas para pagina web, seguirán a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RPI

ARTICULO  2º: COMUNICAR a la Administración Tributaria provincial a los fines que por donde corresponda proceda a la actualización y modificación de los montos según Decreto 2962/2023;

Articulo 3°: HACER SABER que una vez cumplida la notificación al organismo recaudador, ATP, la presente medida será publicada inmediatamente en la pagina oficial de RPI.

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