Preguntas Frecuentes

En esta sección encontrará respuestas a preguntas habituales sobre registración inmobiliaria y otros servicios de éste Organismo. Actualizaremos esta lista con más preguntas y respuestas, según se vayan incorporando por relevancia. Hacer clic sobre cada pregunta para acceder a la respuesta.

Preguntas Generales:


TASA DIFERENCIAL: Costos y plazos

La gestión de los trámites puede recibir mayor prioridad abonando la tasa diferencial o 'sobretasa' según el siguiente esquema.

Valor de la unidad de tasa diferencial: $250.

INFORMES:
0 sobretasas ($0) SIN SOBRETASA JUDICIALES - 20 días hábiles
0 sobretasas ($0) SIN SOBRETASA - 30 días hábiles
1 sobretasa ($250) NORMAL - 15 días hábiles
3 sobretasas ($750) SEMI URGENTE - 5 días hábiles
5 sobretasas ($1250) URGENTE - 1 días hábiles

CERTIFICADOS:
0 sobretasas ($0) SIN SOBRETASA - 14 días corridos
1 sobretasa ($250) NORMAL - 3 días hábiles
1 sobretasa ($250) CONVENIO - 3 días hábiles
3 sobretasas ($750) SEMI URGENTE - 2 días hábiles
5 sobretasas ($1250) URGENTE EN EL DIA - en el día
5 sobretasas ($1250) URGENTE DESPUES DE LAS 10 HS. - 1 días hábiles

CAUTELARES:
0 sobretasas ($0) SIN SOBRETASA - 20 días hábiles
1 sobretasa ($250) NORMAL - 10 días hábiles
3 sobretasas ($750) SEMI URGENTE - 5 días hábiles
5 sobretasas ($1250) URGENTE - 2 días hábiles

TITULOS:
0 sobretasas ($0) CONVENIOS - 30 días hábiles
0 sobretasas ($0) SIN SOBRETASA - 60 días hábiles
1 sobretasa ($250) NORMAL - 30 días hábiles
3 sobretasas ($750) SEMI URGENTE - 7 días hábiles
5 sobretasas ($1250) URGENTE - 3 días hábiles

PROTECC.VIVIENDA:
0 sobretasas ($0) SIN SOBRETASA - 60 días hábiles
1 sobretasa ($250) NORMAL - 30 días hábiles
3 sobretasas ($750) SEMI URGENTE - 10 días hábiles
5 sobretasas ($1250) URGENTE - 3 días hábiles

RUBRICA LIBRO ACTAS:
0 sobretasas ($0) SIN SOBRETASA - 30 días hábiles
10 sobretasas ($2500) NORMAL - 3 días hábiles
 


El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco es el organismo encargado de la registración y publicidad jurídica inmobiliaria de la Provincia del Chaco. Su función es la de posibilitar, a quienes tengan interés legítimo, el conocimiento de la situación jurídica registral de los bienes inmuebles y su disponibilidad jurídica por las personas.
El RPI garantiza la seguridad en la inscripción y publicita derechos sobre inmuebles.


No, Las valuaciones fiscales se deben solicitar en ATP si el inmueble es rural. En la Municipalidad de la localidad donde está ubicado el inmueble si el mismo es urbano.


Usted puede obtener otra copia de su título de propiedad. Para ello, el primer paso es conocer el origen del título. El mismo puede ser:
a) Notarial (si su escritura fue realizada por un Escribano Ej. compraventa; donación, dación en pago, etc.).
O bien:
b) Judicial (El testimonio fue expedido por un juzgado Ej. Por Sucesión, Divorcio Vincular, Subasta Judicial, etc.).
c) Administrativo (el testimonio fue expedido por el IPDUV, Municipalidad, Instituto de Colonización).
En el caso "a", y, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción notarial, y su fecha, puede recurrir a dicho profesional o directamente concurrir al Archivo de Protocolos Notariales sito en calle Arbo y Blanco 480, Planta Alta. En este lugar el titular puede iniciar el trámite para solicitar copia de la escritura.
En el caso "b", es decir, si usted adquirió la propiedad a través de un acto judicial, Ej. subasta judicial, el juzgado que intervino expedirá otro testimonio a petición de parte con asistencia de abogado.
En el caso "c", deberá concurrir al Organismo que le otorgo el titulo y solicitar otra copia.
Es posible que usted no sepa el origen del título de propiedad y/o no recuerde el Escribano interviniente, la fecha de la escritura, o el juzgado y carátula. En estos casos debe solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble un "Informe Nº 6". (Si correspondiera, Nº de Unidad Funcional, piso determinado y titularidad), pidiendo los datos del Escribano, jurisdicción y fecha en que se otorgó la escritura de compra, o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial.
La información obtenida sobre su título de propiedad, es necesaria para obtener copia del mismo en el Archivo de Protocolos o en el Juzgado según corresponda.
Una vez obtenida la copia del Título de Propiedad, ella debe ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble como segunda o ulterior copia. Para registrarla puede acudir a profesionales autorizados o puede hacerlo el propio titular con firma certificada por escribano público.


La constitución del inmueble en Bien de Familia y la desafectación que deja sin efecto dicha constitución (afectación y desafectación, respectivamente), según lo establecido por la ley Nº 14.394, puede realizarse por vía administrativa en este Registro sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Organismo.
Más información... (clic aquí)


Consultas en la página Web del RPI
Para profesionales independientes: 5 unidades de tasa diferencial por mes
Para entes privados: 10 unidades de tasa diferencial por mes
Para entes públicos: 6 unidades de tasa diferencial por mes

Plazos y costos de sobretasa (clic aquí)


Con el propósito de facilitar la gestión de los trámites, el RPI pone a su disposición algunos formularios para poder descargarlos y/o imprimirlos. Clic aquí (Página de formularios)


Pará más información puede dirigirse a nuestra sección de normas legales (clic aquí), desde donde podrá descargar toda la información sobre leyes y decretos reglamentarios del funcionamiento del Registro de La Propiedad Inmueble, publicidad jurídica, protecciones y transacciones inmobiliarias, como así también Disposiciones Técnico-Registrales (clic aquí).
También puede realizar consultas específicas a nuestra Biblioteca (clic aquí) o desde la sección Contacto (clic aquí).


Extinción Del Usufructo:

Es el trámite mediante el cual se anota la extinción del derecho de uso y goce sobre el inmueble ajeno.


El propietario del inmueble y su representante.


Para el propietario interesado en la extinción del derecho de Usufructo.


El propietario puede llenar el Formulario Nº 17 y presentarlo al Registro de la Propiedad Inmueble acompañado de la partida de defunción legalizada del usufructuario.


Cómo Obtener Un Informe:

Para pedir cualquiera de estos informes sobre un inmueble que se encuentra en la Provincia del Chaco Ud. deberá: • Concurrir al Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en Avenida Las Heras esquina Juan B. Justo en el horario de 7.00 a 12.00 Hs. • Retirar y completar con máquina de escribir los formularios correspondientes.


El RPI genera cinco clases de informes, relacionados con distintos aspectos de un inmueble que se encuentre en la provincia del Chaco. Los formularios para realizar los distintos pedidos de informes se bajan de la pagina Web y se imprimen, o se compran en el Colegio de Escribanos de la provincia del Chaco para ser presentados deben estar completados a máquina. El formulario se abona al presentarlo en Mesa de Entradas. Cualquier consulta, de tener dudas, se debe realizar directamente en el Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en Avenida Las Heras y Juan B. Justo en el horario de 7.00 a 12.00 Hs. Estos informes, actualmente, no pueden solicitarse vía Internet. Respecto a quiénes pueden firmar los pedidos de informes se hace saber que la ley establece que la solicitud deberá estar firmada por quien acredite tener interés legítimo, o por un profesional (Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público, Martillero).


Según Decreto 306/69, Articulo 18 Inc. a) b) y c), los pedidos de informes, deberán estar firmados por un profesional: Escribano, Abogado, Representantes de Entidades Crediticias, Agrimensor, Ingeniero, Martillero; o quien acredite tener interés legítimo o el titular registral.  SE CONSIDERA QUE TIENEN LEGITIMO INTERÉS: a) El propietario y su cónyuge (solos o por separado) b) El acreedor hipotecario. c) El titular del usufructo, del uso y habitación, y de la servidumbre.


Es decir no sólo a nombre de quien está, sino también si posee algún tipo de gravamen o anotada alguna medida cautelar o restricción (hipoteca, embargo etc.) Para conocer la titularidad de un inmueble (quién es el dueño) y la existencia de gravámenes, medidas cautelares o restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Ud. debe completar el Formulario Nº 1. Si usted posee legítimo interés puede completar la solicitud de informe, exhibiendo el título inscripto y el documento de identidad. Si Ud. no posee "legítimo interés" puede solicitar este informe a través de un profesional autorizado. Recuerde que para completar el Formulario es necesario conocer el número de matrícula de la propiedad y su Departamento. Si Ud. no posee el número de matricula, debe solicitar completar el Formulario Nº 3.


Deberá completar el Formulario Nº 3 firmado por los profesionales autorizados (Escribano, Abogado, Agrimensor, Ingeniero o Martillero).


Para saber acerca de un determinado inmueble, comprendido en otro de mayor extensión deberá solicitar el mismo en el Formulario Nº4; consignando la nomenclatura catastral y el plano del inmueble. La ley establece que la solicitud de estos informes deberá estar firmada por quien acredite tener interés legítimo o por un profesional (Escribano, Abogado, agrimensor, Ingeniero o Martillero).


Solicitando en el Registro de la Propiedad del Inmueble el Formulario Nº 1 (por intermedio de los profesionales y/o personas autorizados y/o por el mismo garante).


Deberá completar el Formulario Nº 5.


Deberá solicitar un informe Nº 2. Puede pedirlo Usted mismo en forma personal, exhibiendo su documento de identidad al realizar el pedido, pero para saber si un tercero está inhibido deberá hacerlo por intermedio de los profesionales autorizados (Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, o Martillero; o quien acredite tener interés legítimo.)


Propiedad Horizontal:

Deben anotarse en el RPI el Libro de Actas y el Libro de Administración. Estos, generalmente, son llevados por el Administrador designado y deben estar rubricados por el RPI.


Deberán presentar los libros y/u hojas móviles, numeradas y correlativas según lo deseen, con nota de apertura donde conste Consorcio, ubicación, Nº de libro, para qué será utilizado, de cuántas hojas consta, fecha, jurisdicción, datos de inscripción (número de matrícula), y ante quien se otorgó el Reglamento de Copropiedad. En el caso de que el Libro a presentar en el Registro sea continuación de libros anteriores, en la nota de apertura deberá consignar el número de orden. Deberá exhibir el libro anterior al ingresar el trámite o denuncia policial de su extravío. La rúbrica de libros se realiza sin costo.


Se debe efectuar la denuncia policial pertinente en la que debe constar el Libro (de Actas o de Administración) y Nº de orden perdido. Esta denuncia se agregará antes de la nota de apertura de un nuevo libro.


Se comienza un nuevo libro, que es continuación del anterior, con la denuncia o constancia judicial correspondiente.


Medidas Cautelares:

Todas las medidas cautelares caducan a los 5 años contados a partir de la fecha de su anotación en el RPI (Art. 37 Inc. b) Ley 17.801).


Se cuenta a partir de la fecha de anotación de la primer medida cautelar, independientemente de la fecha en que haya sido registrada la segunda o ulterior reinscripción.


No, solo debe tenerse en cuenta que debe reinscribírsela antes de su vencimiento o caducidad.


Cláusula de Inembargabilidad:

Es una cláusula que se coloca en las Hipotecas del Banco Nación y en los del IPDUV que impide embargar por deudas el inmueble.


Para todas aquellas personas que tengan su vivienda hipotecada a favor del Banco Nación o del IPDUV.


Si, el propietario debe solicitar su Cancelación al Banco o bien puede llenar un formulario en el RPI, en el que Renuncia al beneficio de la Cláusula y solicita su Cancelación.
Si no solicitare su cancelación, o no renunciara a la misma, si vendiera el inmueble el registrador la cancelará por haberse operado una renuncia tácita a la misma.


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